Diferencias entre la unión marital de hecho y el matrimonio: efectos patrimoniales y responsabilidades jurídicas

En Colombia coexisten dos instituciones jurídicas que permiten la conformación de una familia: la unión marital de hecho y el matrimonio. Aunque ambas generan derechos y obligaciones entre las partes, sus efectos no son idénticos. La elección de una u otra figura implica consecuencias patrimoniales, responsabilidades y niveles distintos de protección jurídica. Este artículo presenta un análisis comparado que permite comprender, con precisión, las particularidades de cada régimen.

11/8/20253 min read

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1. Unión marital de hecho: concepto y requisitos

La unión marital de hecho es la comunidad de vida estable y singular conformada por dos personas, que sin estar casadas, conviven con vocación de permanencia. Se presume la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años conforme a la Ley 54 de 1990 y sus modificaciones.

Si bien la unión se constituye por el hecho de la convivencia, para efectos patrimoniales es posible —y frecuente— que las partes la declaren formalmente mediante:

  • Escritura pública ante notaría.

  • Acta de conciliación.

  • Sentencia judicial.

Esta declaración no crea la unión, pero sí facilita la acreditación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, que surge únicamente después de cumplido el plazo de dos años de convivencia continua.

2. Matrimonio: naturaleza jurídica

El matrimonio es un contrato solemne que se perfecciona ante notario o juez, y desde el momento de su celebración genera efectos jurídicos personales y patrimoniales.

Por regla general, se conforma la sociedad conyugal, salvo que los contrayentes pacten capitulaciones matrimoniales antes de la ceremonia, mediante las cuales pueden modificar o excluir dicho régimen patrimonial.

El registro civil de matrimonio constituye plena prueba de la existencia del vínculo y facilita su reconocimiento ante cualquier autoridad o entidad.

3. Comparación de efectos jurídicos relevantes

A. Inicio de efectos patrimoniales

  • Unión marital de hecho:
    La sociedad patrimonial surge después de dos años de convivencia, y comprende los bienes adquiridos durante ese periodo.

  • Matrimonio:
    La sociedad conyugal inicia desde el día de la ceremonia, salvo capitulaciones que establezcan separación de bienes.

B. Carga probatoria

  • Unión marital de hecho:
    Requiere acreditación de convivencia, singularidad y vocación de permanencia. En caso de controversia, es posible que un juez deba reconocer la unión.

  • Matrimonio:
    Su existencia y efectos están determinados mediante un documento público (registro civil), lo que evita discusiones probatorias.

C. Formalidad

  • Unión marital:
    Se constituye de manera fáctica, aunque puede declararse posteriormente.

  • Matrimonio:
    Depende de formalidades estrictas: ceremonia, consentimiento y registro.

D. Liquidación patrimonial

  • Unión marital:
    Debe declararse la unión y luego liquidarse la sociedad patrimonial. Solo se consideran los bienes adquiridos tras los dos años mínimos.

  • Matrimonio:
    La liquidación de la sociedad conyugal incluye todos los bienes del régimen desde la celebración, salvo exclusiones pactadas.

E. Derechos y deberes personales

En ambas figuras existe un marco de deberes y derechos relativos a la solidaridad, auxilio mutuo, alimentos, afiliación a seguridad social y derechos pensionales.
No obstante, en la unión marital estos derechos suelen exigir prueba de la convivencia efectiva, mientras que en el matrimonio la prueba está implícita en el vínculo formal.

F. Terminación del vínculo

  • Unión marital:
    Cesa por mutuo acuerdo, separación, declaración ante notaría o sentencia.

  • Matrimonio:
    Se disuelve por divorcio, nulidad o muerte de uno de los cónyuges.

4. Consideraciones para elegir entre una u otra figura

Seleccionar entre matrimonio y unión marital de hecho no es una decisión meramente personal; implica valoración de criterios de seguridad jurídica y protección del patrimonio:

  • El matrimonio ofrece certeza inmediata sobre efectos patrimoniales y facilita la prueba ante autoridades, lo que reduce riesgos en situaciones sucesorales, contractuales y de seguridad social.

  • La unión marital de hecho es una alternativa válida para parejas que optan por un modelo no formal, pero exige mayor diligencia probatoria y puede generar controversias si no se declara oportunamente.

  • En casos de existencia de bienes significativos, empresas, inversiones o herencias, es recomendable acudir a capitulaciones maritales o formalizar la unión marital para evitar litigios futuros.

Conclusión

La unión marital de hecho y el matrimonio son instituciones jurídicas legítimas y reconocidas en Colombia, pero difieren sustancialmente en su origen, formalidad, prueba y efectos patrimoniales. Adoptar una de ellas sin comprender sus consecuencias puede generar incertidumbre o conflictos. Una asesoría jurídica previa resulta esencial para garantizar la correcta protección de los derechos de cada integrante de la pareja y una adecuada planificación patrimonial.